miércoles, 22 de mayo de 2013

reforma al impuesto del ieps mecanica al calculo del impuesto

reforma  al impuesto del ieps mecanica al calculo del impuesto.

Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas
y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 12-12-2011
2 de 96
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. ......................................... 25%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .................. 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. ..................................... 50%
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. ................................. 50%
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros. .................................................................................................... 160%
2. Puros y otros tabacos labrados. ............................................................... 160%
3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. ............... 30.4%

considero que debe de realizarse un cambio urgente a el calculo de este impuesto ya que su porcentaje sumado es sumamente alto realizando las cuentas en el producto como el cigarro nos percatamos de que tiene un costo realmente minimo es decir lo que esta consumiendo la persona no es exactamente de la mejor calidad nisiquiera se le podria llamar cigarro.

Una de las características del sistema tributario mexicano, con relación a otras naciones, es la baja carga fiscal (captación de ingresos con relación al PIB), al ubicarse en niveles de 12.9%, mientras que el promedio de los países miembros de la OCDE es de 32.3%. La totalidad de los rubros que componen los gastos fiscales equivalen al 4.2% del PIB, cifra similar a la recaudación de ingresos del Gobierno Federal que se derivan de las actividades relacionadas con el petróleo, que asciende a un monto equivalente a 4.3% del PIB.
Los gastos fiscales pueden definirse como una transferencia de recursos públicos que se realiza reduciendo obligaciones fiscales de un sistema fiscal en lugar de utilizar los gastos públicos de manera directa (presupuesto de egresos). En otros países los consideran como “los impuestos que no llegan a entrar al erario público” sino que “se gastan antes.”
Pueden tomar las siguientes formas: exenciones, deducciones, créditos, reducción de tasas, diferimiento de impuestos, subsidios. De acuerdo a la SHCP, el IEPS de los combustibles implica un impuesto negativo y no un gasto fiscal, porque se deriva de una política de precios públicos administrados y que se genera cuando el precio de venta al público de las gasolinas y diesel es menor al precio de referencia en el mercado relevante (Houston, Texas), más los costos de transporte y almacenamiento. La estimación para 2011 es de 169,000 millones de pesos y para 2012 es de 130,412 millones de pesos.
Este subsidio sólo beneficia a la población de mayores ingresos (al igual que el IVA en alimentos y medicinas), siendo un “apoyo regresivo ya que el 20% de la población absorbe más del 50% del subsidio.

REFORMA FISCAL AL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS EN VERACRUZ


REFORMA FISCAL AL IMPUESTO
SOBRE NÓMINAS EN VERACRUZ

A partir del 4 de mayo de 2001 se hizo obligatorio el pago de nóminas en Veracruz (ISN), disposición contenida dentro del código Financiero. En la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 27 de diciembre de 2010 se oublicó que sustituye por impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (IERTP). Las personas morales que contraten la prestación de servicios, de conformidad con el artículo 98, fracción II, servicios personales. independientes y que se presten dentro del estado de Veracruz por prestadores de servicios domiciliados en otros estados, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto del 2% sobre el total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, siempre y cuando dichas erogaciones no sean de las contempladas en el artículo 103 del ordenamiento que contiene los conceptos que no gravan para efectos de dicho impuesto, y que esta nueva disposición agrega que los pagos realizados
a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y, en su caso, retener el impuesto al valor agregado (IVA), tampoco pagarán dicho impuesto.
Otra de las obligaciones que están dentro de la nueva disposición son dictaminar la determinación y pago del
IERTP por medio de contador público autorizado (CPA), en los términos y plazos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de conformidad con las reglas de carácter general que expidan las autoridades fiscales. 
HISTORIA DE LOS IMPUESTOS


La primera manifestación de los impuestos en nuestro país aparece en algunos códices aztecas. Según esta información, el Rey Azcapotzalco le pidió tributo a su pueblo a cambio de beneficios en su comunidad. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, y según los tiempos por ejemplo, los había de guerra, que eran necesarios para poder financiar las luchas de sometimiento contra otros pueblos; los religiosos, que se aplicaban en ocasión de festejos importantes para obtener recursos y subsidiar dichos eventos. Cabe mencionar, que el pago de impuestos se podía realizar de dos formas, una en especie y la otra en servicios especiales, es decir con mano de obra al servicio de los gobernantes. El Sistema de recaudación: Para recaudar los impuestos, el gobierno prehispánico contaba con los llamados "calpixquis", quienes para ser bien identificados portaban una vara en una mano y un abanico en la otra.
PRINCIPIO DE JUSTICIA O PROPORCIONALIDAD


Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o menosprecio de esa máxima depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos” 

Es decir, que existirá igualdad en la contribución si el deber de los habitantes, de contribuir al sostenimiento del gobierno, se cumple en la medida más cercana a sus capacidades económicas. De lo contrario, el resultado sería la desigualdad en la imposición, práctica nada saludable en un sistema tributario, por la inconformidad que despierta en el contribuyente. 

Este principio requiere de la unidad entre la generalidad y la uniformidad de las contribuciones dentro de un Estado. 

• Que el impuesto sea general significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincide con la hipótesis que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, que cualquier persona pueda adecuarse a la hipótesis normativa; como excepción, sólo deberán eliminarse aquellas personas que carezcan de capacidad contributiva o dicho en palabras de Adam Smith, capacidad económica. 

Se entiende que posee capacidad contributiva la persona que percibe ingresos o rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, o sea, cuando los ingresos rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una persona y su familia subsistan. 

“que todos los individuos debemos pagar impuestos, por lo que nadie puede estar exento de esta obligación. La única excepción será la falta de capacidad contributiva”. 

• Que el impuesto sea uniforme significa en principio que todas las personas sean iguales frente al tributo. Sobre este punto, John Stuart Mill señala que debe tomarse en cuenta la teoría del sacrificio, la cual implica que si dos rentas iguales proceden de distinta fuente o de distinto sacrificio, la cantidad que le corresponde pagar a cada una será también distinta y estará en relación con el sacrificio que significó la percepción. Por ello se dice entonces que el impuesto será uniforme si la ley trata igual a situaciones iguales y desigual a situaciones desiguales. 

“…todos los contribuyentes deben ser iguales frente al impuesto, lo cual se logra con base en dos criterios: la capacidad contributiva, que es la posibilidad económica de pagar un impuesto, como criterio objetivo; y la igualdad de sacrificio, que sirve para repartir equitativamente los impuestos y señalar cuotas de gravamen para cada fuente de ingresos”. 

Principio del orden jurídico general aplicable en materia fiscal.
-Principio de uniformidad.
Básicamente quiere explicar que el principio de uniformidad es como el propósito de que ante un tributo, todos los sujetos pasivos sean iguales, pero llegamos a el problema de este principio el cual reside en establecer parámetros de igualdad, puesto que se da tanta importancia a los sujetos que deben tributar bajo condiciones iguales, como respecto a la obligación del Estado, a la correspondencia de los servicios que debe brindar a sus gobernados.
Es un principio básico que genera controversia ya que nos dice que todos los sujetos pasivos son igual, pero la realidad es, que no lo son ya que el estado obliga a pagar impuestos y no van de acuerdo al ingreso que tiene los sujetos ya que todos contribuyen con lo mismo y la verdad es que todos cuentan con ingresos diferentes.
Es ahí donde los gobernados deberían de exigir el principio, ya que todos pagan para que se les brinden los servicios de calidad que se necesitan porque el estado impone el monto con el que se debe contribuir y debería ser reciproco con lo que se debe brindar.

martes, 21 de mayo de 2013

articulo principio de capacidad contributiva

                                                        principio de capacidad contributiva


son las contribuciones que aporta cada individuo según la posibilidad económica de cada uno determinándose esta por lo que gana cada persona; es la medida en que los ciudadanos pueden soportar la carga tributaria, teniendo en cuenta las respectivas situaciones personales. A su vez, el concepto de capacidad contributiva presupone, en principio, una referencia a la potencia económica en general.

en general podemos decir que la capacidad contributiva son los impuesto que nos quitan a los ciudadanos el gobierno por medio de la secretaria de hacienda y crédito publico para subsidiar nuestras necesidades como sociedad, tener mejores escuelas, carreteras, seguridad, etc...

pero en algunos casos el gobierno no actúa bien, como es el caso de la seguridad nos quitan impuestos y no estamos seguros hay secuestro, extorsiones, narcotrafico, etc.... lo mas lógico seria que si nos quitan tantos impuestos el gobierno cumpliera con sus labores para con sus ciudadanos, que que estos estamos pagando para poder tener una vida mejor y no lo es así con la inseguridad, ni tampoco tenemos buenas carreteras, y el abastecimiento de escuelas de gobierno tampoco hay.


el principio de capacidad contributiva nace de la necesidad de contribuir al gasto publico y del principio de igualdad de las cargas publicas, es deber de todo ciudadano el contribuir en la medida de sus posibilidades al financiamiento de los gastos en que incurre el estado, ya que este necesita de esos recursos para satisfacer las necesidades publicas, lo cual es su razón de ser primordial y principal motivo de existencia, existe pues el deber de contribuir con el gasto publico sin embargo no todos estamos obligados a sacrificarnos de igual manera, por que existe el principio de igualdad de las cargas publicas, que no alude a una igualdad material, cuantitativa, si no que es personal, cualitativa se toma en cuenta la situación económica de cada quien.




"IMPUESTOS"




El impuesto es una clase de tributo, regido por el derecho publico. Se caracteriza por no requerir una contra prestación directa o determinada por parte de la administración hacendaría  (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

Los impuestos son cargas obligatorias que se les exigen a la personas físicas como morales para que el estado sea financiado, en pocas palabras el estado sin impuestos no podría funcionar, ya que carecería de recursos para financiar la construcción de infraestructura, prestar los servicios de sanidad, educación, seguridad, defensa, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, etc.

Desde mi punto de vista quiero cuestionar sobre si en verdad, es necesario el cobro de impuestos como la tenencia y otros que nacieron de una necesidad de la población con un fin específico y que al pasar los años se siguen cobrando por la poca ética y honestidad de los funcionarios e instituciones de nuestro país, que al ver  la infinita cantidad de ingresos monetarios que llegaba a los estados, intentaran seguir “sangrado” a todo aquel que ha contribuido por un impuesto de este tipo.

En los últimos meses he tomado la conclusión de que, por mucho que queramos culpar a los gobernantes de la situación actual que tenemos en el país, nosotros como una parte activa de nuestra nación no hemos realizado los movimientos y exigencias necesarias para decir si aceptamos o no lo que los gobernantes proponen, y no dejar que esto se convirtiera en un abuso para nosotros por no reclamar y alzar la voz, SIMPLEMENTE para tener una mejor inversión y por ende mejoras para el país. 








PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL


En la materia de fiscal esxisten varias problematicas una de ellas son los principios que existen desntro de fiscal.
Existen varios principios son los siguientes:
 
Principios de generalidas
Principios de obligatoriedad
Principios de Vinculacion con el gasto publico
Principios de Proporcionalidad y equidad
Principios de Legalidad
 
En mi opinion uno de los mas importantes es el PRINCIPIO DE VINCULACION CON EL GASTO PUBLICO, en el cual les voy a dar una breve explicacion de esta gran problemetica.
 
Bueno en el articulo 31 de nuestra constitucion politica mexicana, nos señala "que son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos publicos de la federación, como de los estado y municipios que uno recide" los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el estado exigiera en forma permanente a sus contribuyentes, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio.
 
" Flores Zavala resume que “por gasto público debe entenderse todo el que sea necesario para que las entidades públicas realicen sus atribuciones, es decir, para el desarrollo de su actividad legal"
Flores ZAVALA, Ibíd. Pág. 217

PROPUESTA PARA LA APLICACIÓN DE PENAS FUERTES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE NO DESTINAN LOS RECURSOS A LO DECLARADO
En nuestro país contamos con 3 niveles de gobierno la cual son: la federación, los estados y los municipios, estos diferentes niveles tienen a cargo a la sociedad en general  y si primordial objetivo es brindar y servir de la mejor manera un servicio público.
En la actualidad por medio de las contribuciones que otorgamos todos los mexicanos y extranjeros tanto personas físicas como personas morales y la encargada de regularla  es la secretaria de hacienda y crédito público, por medio del congreso del estado y su órgano llamado ORFIS declaran un presupuesto de ingreso y un presupuesto de egreso la cual como ya mencionamos por medio del ORFIS y con la aprobación del congreso del estado brindan un presupuesto a cada municipio del estado de Veracruz, la cual en algunas ocasiones los recursos solicitados por los municipios no son destinados a lo presentado ante en ORFIS y ante el congreso del estado, la cual el servicio que ofrecen los municipios son ineficientes, y de la peor manera para el servicio público.
La problemática que existe actualmente en nuestro país es la mal destinación de los recursos otorgados por el estado a los municipios o a las dependencias de gobierno que por consecuencias existen mucho robo y fraude, y aparte de no destinar los recursos a lo que expusieron frente al congreso del estado acaban por terminar en manos de los servidores públicos y los presidentes municipales o las personas a las cual se les designa el presupuesto que por causa de ello hay una gran inconformidad en la actualidad y como ya mencionamos culmina por ser fraude o robo, en ocasiones las investigaciones son eficientes y se demuestra que en realidad los servidores públicos no destinan los recursos a lo presentado en el congreso, la cual es mi inconformidad y mi objetivo es crear unas penas aplicables para aquellos servidores públicos que realicen los desvíos de recursos, crear una pena más fuerte para que los funcionarios destinen los recursos para lo que en realidad fueron otorgados y poder brindarnos un excelente servicio público a la sociedad en general.




Principio de legalidad.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Este principio se separa en dos aspectos, uno que le corresponde a la autoridad hacendaria, el cual no puede realizar ningún tipo de acto o función si no se encuentra en una ley; y el segundo, es el que se refiere a los particulares, los cuales están obligados a cumplir solo aquello que este   establecido en una ley. Este principio busca un balance justo en la relación del estado y el contribuyente, así como dar a conocer al contribuyente por 
medio de la ley, sus obligaciones fiscales y medios de impugnación, en caso de que se violenten sus derechos. En el derecho fiscal, la ley es la fuente formal, y es el único medio por el cual puede establecerse un tributo o sanción por el incumplimiento de esta.

Es muy importante ya que se intenta evitar un descontento de las mayorías, buscando justicia y bien común. Concibe a la ley como el instrumento idóneo para la imposición del tributo y es el Poder Legislativo el que tiene la facultad de crear las leyes respetando los lineamientos constitucionales establecidos, ya que esta facultad esta expresa en la Constitución Mexicana.

De acuerdo con Hugo Carrasco en su libro de Derecho Fiscal se refiere a este principio como “nullum tributum sine lege” que significa que no puede existir un impuesto o tributo, sin que este establecido en una ley (para que sea válido). Este principio limita el poder del estado y establece las reglas que se deben seguir en general.

En el libro Derecho Fiscal de Adolfo Arrioja Vizcaino dice que “Si conceptuamos al derecho fiscal como un conjunto de normas jurídicas de orden publico, resulta evidente que toda la actividad fiscal debe encontrarse regida por la Ley.” Con esto se refiere mas o menos a lo mismo que Hugo Carrasco, para que los gobernados y los que gobiernan puedan funcionar, es necesario que haya leyes, tanto como para derechos como para obligaciones.

lunes, 20 de mayo de 2013

Competencia de las autoridades administrativas


Competencia de las autoridades administrativas y organismos autónomos en materia fiscal

La competencia tributaria es una atribución que es otorgada por mandato de una ley o una disposición de carácter general a una autoridad administrativa, para que emita una resolución en materia fiscal, es decir, la competencia tributaria consiste en la facultad de recaudar el tributo
En México, la encargada de desarrollar la función de fisco es la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. El fisco puede definirse como el Órgano del Estado encargado de obtener los ingresos del sujeto obligado, para la integración de la hacienda pública, la administración y la disposición de los bienes.
Toda autoridad fiscal debe contar con las atribuciones siguientes:
a)    Facultades de comprobación: capacidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
b)   Facultades de determinación: capacidad para liquidar el importe de créditos fiscales y sus accesorios
c)    Facultad económico-coactiva: capacidad para cobrar los créditos fiscales, incluso de manera forzosa

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico ejerce su facultades por medio de un organismo desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT), también existen otros organismos federales que sin ser parte del fisco, gozan de las facultades de las autoridades fiscales por disposición de ley, estos son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

Alan Daniel Yáñez Martinez.

Delitos Fiscales y su persecución

El delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, así también como la conducta típica, anti jurídica y culpable. No obstante, en materia fiscal se hace una descripción de ciertas conductas que son objeto de ser sancionadas, pero, ¿es el Estado la víctima?, ¿realmente hay una desviación social?, ¿cuales son los tipos penales de los delitos fiscales?, ¿que sanciones tendrán los delincuentes?, ¿cuales son los medios de defensa que estos pueden tener?.

Esta es la clasificación legal, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación:
1. Encubrimiento (Art. 96)
2. De funcionarios o empleados públicos (Art. 97 y 114)
3. Contrabando (Art. 102)
4. Asimilados al contrabando  (Art. 105)
5. Defraudación Fiscal (Art. 108)
6. Asimilados a la defraudación Fiscal (Art. 109)
7. Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (Art. 110)
8. Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (Art. 111)
9. De depositarios e interventores (Art.112)
10. Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (Art. 113)
11. Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (Art. 115)
12. Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (Art. 115 bis.)

El código fiscal de la federación, a pesar de ser un ordenamiento un poco complicado, sigue un procedimiento riguroso para la persecución de los delitos fiscales, dispuesto en el artículo 92 de dicho ordenamiento.

domingo, 19 de mayo de 2013

Principios Constitucionales de las Contribuciones


Principios constitucionales de las contribuciones

Antes de empezar debo mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV establece que “son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” es por eso que existen cinco principios constitucionales que rigen los impuestos y las contribuciones.

·         Principio de generalidad

·         Principio de obligatoriedad

·         Principio de vinculación con el gasto publico

·         Principio de proporcionalidad y equidad

·         Principio de Legalidad

Hablare del principio de generalidad, pero antes debemos recordar que una ley es general cuando se aplica sin excepción a todas las personas que se coloquen en las hipótesis normativas que la ley establezca es por eso que se dice que las leyes van dirigidas pluralmente a todos aquellos que realicen en cualquier momento un supuesto normativo, es por esto que la ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella, es decir, el hecho imponible, el cual al realizarse provoca el surgimiento de la obligación fiscal; ya que al ser general es uno de los principales actos del elemento legislativo.


El principio de generalidad puede enunciarse diciendo que solo están obligados a pagar los créditos fiscales aquellas personas físicas o morales sin personalidad jurídica que por cualquier motivo o circunstancia se encuentren en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo el correspondiente hecho generador de los créditos fiscales.  Esto no significa que todos deben pagar todos los impuestos, si no que solo los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto.

Propuesta para la eliminación de impuestos innecesarios

En mi opinión mi propuesta es para la eliminación y bajar el costo del presupuesto de los impuestos innecesarios de nuestro país para lo cual tengamos un mayor crecimiento económico social y cultural, ya que si se eliminan impuestos como la tenencia el IEPS entre otros más el pueblo de México tendría más ahorro en sus ganancias que les podrían servir más en lo que es la vivienda la comida y calzado. Lo que voy en sí más que nada es a Facilitar y promover la actividad económica en nuestro país y así se hace Eliminación del Impuesto al Activo, Eliminación del Impuesto sobre Nóminas,el impuesto al valor agregado. Podremos en un futuro tener un mayor crecimiento económico estable y una justa contribución que nos permita un mejor desarrollo en que hallauna Asociación en participación • Regresar al esquema fiscal anterior en el que se daba transparencia fiscal a la A en P • Asociante y el asociado deben ser los contribuyentes del impuesto Que no se aumenten de los impuestos a cada momento si no que sea por lo menos anualmente que estén los plazos fijados en la ley correspondiente, así podremos tener un factor de competitividad internacional ya que si solamente se fija sólo una tarifa se simplificaría la contribución y no hubiera tanto problema alguno. Esas es mi humilde propuesta

sábado, 18 de mayo de 2013

Principios Constitucionales en materia Tributaria. Proporcionalidad.


Principios Constitucionales en materia Tributaria. Proporcionalidad.


            En materia fiscal se considera potestad tributaria a la facultad jurídica que tiene el Estado de imponer tributos por encima de la voluntad de los ciudadanos que se encuentras dentro de su jurisdicción y  bajo determinadas hipótesis contenidas en ley como la obtención de riqueza, gasto y consumo.

            Incluso el articulo 31 fracción IV Constitucional indica que “son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”,  es decir, en ella se considera que las principales características que toda ley tributaria debe poseer para su validez es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales, equitativos y estar destinados al pago de los gastos públicos; aunque cabe señalar que generalmente, es difícil determinar exactamente cuándo un tributo cumplirá con la característica de ser proporcional y equitativo.

            Sin embargo, aunque nuestra Constitución faculta al Poder Legislativo para establecer todo tipo de contribuciones, no debe considerarse como una facultad ilimitada, ya que la misma Ley, es quien fija en materia tributaria algunos principios que representan para todo ciudadano una garantía de defensa contra posibles arbitrariedades tanto de parte del legislador como de las autoridades fiscales; por ejemplo, algunos de ellos son el principio de legalidad, igualdad, generalidad, equidad y el que analizaremos en este artículo: el principio de proporcionalidad, el cual hace referencia a que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de sus respectivas capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una cantidad incoherente que represente el total de los ingresos que perciban, pues en este caso se estaría utilizando a los impuestos como un medio que el estado emplea para confiscar bienes a los ciudadanos. Por ello, los gravámenes (como bien se ha mencionado anteriormente) deben estar de acuerdo con la capacidad económica de las personas, de manera que es razonable exigir que paguen más quienes perciban más en correspondencia con sus bienes de riqueza, ingresos y consumos.

            Por consiguiente, considero de vital importancia quitar los porcentajes asignados a cada impuesto que los contribuyentes deben pagar, ya que al asignar un porcentaje para todos los ciudadanos sin tomar en consideración el nivel de ingresos de cada uno, no cumple con este principio de proporcionalidad debido a que la carga financiera es mas para nosotros que para los grandes empresarios de nuestro país, por lo cual propongo establecer en su lugar tablas progresivas que permitan el pago de tributos de acuerdo al total de ingresos percibidos por cada contribuyente.