PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
Este principio se
separa en dos aspectos, uno que le corresponde a la autoridad hacendaria, el
cual no puede realizar ningún tipo de acto o función si no se encuentra en una
ley; y el segundo, es el que se refiere a los particulares, los cuales están obligados
a cumplir solo aquello que este
establecido en una ley. Este principio busca un balance justo en la relación
del estado y el contribuyente, así como dar a conocer al contribuyente por
medio de la ley, sus obligaciones fiscales y medios de impugnación, en caso de
que se violenten sus derechos. En el derecho fiscal, la ley es la fuente formal, y es el único medio por el cual puede establecerse un tributo o sanción por el incumplimiento de esta.
Es
muy importante ya que se intenta evitar un descontento de las mayorías,
buscando justicia y bien común. Concibe a la ley como el instrumento idóneo para la imposición del tributo y es el Poder Legislativo el que tiene la facultad de crear las leyes respetando los lineamientos constitucionales establecidos, ya que esta facultad esta expresa en la Constitución Mexicana.
De acuerdo con Hugo
Carrasco en su libro de Derecho Fiscal se refiere a este principio como “nullum
tributum sine lege” que significa que no puede existir un impuesto o tributo,
sin que este establecido en una ley (para que sea válido). Este principio
limita el poder del estado y establece las reglas que se deben seguir en
general.
En el libro Derecho
Fiscal de Adolfo Arrioja Vizcaino dice que “Si conceptuamos al derecho fiscal
como un conjunto de normas jurídicas de orden publico, resulta evidente que
toda la actividad fiscal debe encontrarse regida por la Ley.” Con esto se
refiere mas o menos a lo mismo que Hugo Carrasco, para que los gobernados y los
que gobiernan puedan funcionar, es necesario que haya leyes, tanto como para
derechos como para obligaciones.
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