domingo, 19 de mayo de 2013

Principios Constitucionales de las Contribuciones


Principios constitucionales de las contribuciones

Antes de empezar debo mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV establece que “son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” es por eso que existen cinco principios constitucionales que rigen los impuestos y las contribuciones.

·         Principio de generalidad

·         Principio de obligatoriedad

·         Principio de vinculación con el gasto publico

·         Principio de proporcionalidad y equidad

·         Principio de Legalidad

Hablare del principio de generalidad, pero antes debemos recordar que una ley es general cuando se aplica sin excepción a todas las personas que se coloquen en las hipótesis normativas que la ley establezca es por eso que se dice que las leyes van dirigidas pluralmente a todos aquellos que realicen en cualquier momento un supuesto normativo, es por esto que la ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella, es decir, el hecho imponible, el cual al realizarse provoca el surgimiento de la obligación fiscal; ya que al ser general es uno de los principales actos del elemento legislativo.


El principio de generalidad puede enunciarse diciendo que solo están obligados a pagar los créditos fiscales aquellas personas físicas o morales sin personalidad jurídica que por cualquier motivo o circunstancia se encuentren en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo el correspondiente hecho generador de los créditos fiscales.  Esto no significa que todos deben pagar todos los impuestos, si no que solo los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto.

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