Principios
constitucionales de las contribuciones
Antes
de empezar debo mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 31 fracción IV establece que “son obligaciones de los mexicanos contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes” es por eso que existen cinco principios constitucionales que rigen
los impuestos y las contribuciones.
·
Principio
de generalidad
·
Principio
de obligatoriedad
·
Principio
de vinculación con el gasto publico
·
Principio
de proporcionalidad y equidad
·
Principio
de Legalidad
Hablare del principio de generalidad, pero antes debemos
recordar que una ley es general cuando se aplica sin excepción a todas las
personas que se coloquen en las hipótesis normativas que la ley establezca es
por eso que se dice que las leyes van dirigidas pluralmente a todos aquellos
que realicen en cualquier momento un supuesto normativo, es por esto que la ley
debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis
contenida en ella, es decir, el hecho imponible, el cual al realizarse provoca
el surgimiento de la obligación fiscal; ya que al ser general es uno de los
principales actos del elemento legislativo.
El principio de generalidad puede enunciarse diciendo que
solo están obligados a pagar los créditos fiscales aquellas personas físicas o
morales sin personalidad jurídica que por cualquier motivo o circunstancia se
encuentren en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes
tributarias, llevando a cabo el correspondiente hecho generador de los créditos
fiscales. Esto no significa que todos
deben pagar todos los impuestos, si no que solo los que tienen capacidad
contributiva paguen algún impuesto.
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