miércoles, 22 de mayo de 2013

REFORMA FISCAL AL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS EN VERACRUZ


REFORMA FISCAL AL IMPUESTO
SOBRE NÓMINAS EN VERACRUZ

A partir del 4 de mayo de 2001 se hizo obligatorio el pago de nóminas en Veracruz (ISN), disposición contenida dentro del código Financiero. En la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 27 de diciembre de 2010 se oublicó que sustituye por impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (IERTP). Las personas morales que contraten la prestación de servicios, de conformidad con el artículo 98, fracción II, servicios personales. independientes y que se presten dentro del estado de Veracruz por prestadores de servicios domiciliados en otros estados, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto del 2% sobre el total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, siempre y cuando dichas erogaciones no sean de las contempladas en el artículo 103 del ordenamiento que contiene los conceptos que no gravan para efectos de dicho impuesto, y que esta nueva disposición agrega que los pagos realizados
a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y, en su caso, retener el impuesto al valor agregado (IVA), tampoco pagarán dicho impuesto.
Otra de las obligaciones que están dentro de la nueva disposición son dictaminar la determinación y pago del
IERTP por medio de contador público autorizado (CPA), en los términos y plazos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de conformidad con las reglas de carácter general que expidan las autoridades fiscales. 

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