El delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, así también como la conducta típica, anti jurídica y culpable. No obstante, en materia fiscal se hace una descripción de ciertas conductas que son objeto de ser sancionadas, pero, ¿es el Estado la víctima?, ¿realmente hay una desviación social?, ¿cuales son los tipos penales de los delitos fiscales?, ¿que sanciones tendrán los delincuentes?, ¿cuales son los medios de defensa que estos pueden tener?.
Esta es la clasificación legal, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación:
1. Encubrimiento (Art. 96)
2. De funcionarios o empleados públicos (Art. 97 y 114)
3. Contrabando (Art. 102)
4. Asimilados al contrabando (Art. 105)
5. Defraudación Fiscal (Art. 108)
6. Asimilados a la defraudación Fiscal (Art. 109)
7. Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (Art. 110)
8. Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (Art. 111)
9. De depositarios e interventores (Art.112)
10. Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (Art. 113)
11. Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (Art. 115)
12. Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (Art. 115 bis.)
El código fiscal de la federación, a pesar de ser un ordenamiento un poco complicado, sigue un procedimiento riguroso para la persecución de los delitos fiscales, dispuesto en el artículo 92 de dicho ordenamiento.
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